domingo, 25 de marzo de 2012

La figura jurídica de la Incapacitación

¿Qué es?

La incapacitación es el acto, adoptado en  mediante Sentencia, por el cual a una persona se le priva de su capacidad de obrar por las causas establecidas por la Ley, es decir, se le quita la facultad de celebrar negocios jurídicos.

Las causas son todas aquellas enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico que impiden a una persona gobernarse por sí misma. Estas causas deben probarse en el correspondiente procedimiento judicial, por lo que nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico

La incapacitación puede ser total o parcial y siempre se considera reversible, aunque tratándose de enfermos de Alzheimer, dada la naturaleza degenerativa de la enfermedad, la declaración de incapacitación es irreversible.

¿Cuál es el procedimiento?

Para solicitar la incapacidad de una persona es necesario que la demanda vaya firmada por Abogado y Procurador de los Tribunales o que sea presentada por el Ministerio Fiscal.

El procedimiento sólo puede ser instado por el cónyuge en matrimonio -pareja en uniones de hecho-, descendientes, ascendientes o hermanos del presunto incapaz. En el procedimiento será parte el Ministerio Fiscal como defensor de los intereses del presunto incapaz, institución que podrá promover la incapacitación cuando los familiares a los que nos hemos referido no lo hacen, en cuyo caso al presunto incapaz se le designará un defensor judicial que defienda sus intereses.

En el procedimiento habrá de practicarse la prueba necesaria para acreditar la causa de incapacitación, prueba que por Ley es la siguiente: audiencia de los parientes más próximos, examen por el propio Juez y los informes médicos.

La sentencia que decreta la incapacitación determinará si es total o parcial, es decir, fijará la extensión de la incapacidad.

¿Cómo se determina al tutor?

Igualmente, en la Sentencia que declara la incapacidad de una persona se determinará quien es la persona que suplirá la capacidad de obrar del incapaz -tutor- el cual deberá informar anualmente al Juez de la administración de sus bienes.

 

José María Escalona Lara (abogado)


No hay comentarios:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...