domingo, 12 de abril de 2015

Servicio de Ayuda al Domicilio

Muchos de vosotros, con familiares dependientes, con grados reconocidos a vuestros familiares por la Administración social autónomica, tendréis un auxiliar al domicilio que os echa una mano a diario para poder mover, asear, alimentar, etc. o lo que haga falta para que vuestros padres o familiares dependientes puedan tener una vida digna.

A veces ocurre que el servicio no es lo esperado, bien porque el Ayuntamiento de vuestra localidad no reclute personal debidamente formado o porque la persona auxiliar no sea lo esperado, algo que la Ley de Dependencia no preve. Para esos casos, Comisiones Obreras nos ofrece un documento especial para este tipo de personal, sobre qué tareas pueden o no pueden hacer para vuestros familiares dependientes.



Después de leer este documento, si comprobáis que el servicio que se os ofrece no responde a lo esperado, siempre podéis dirigiros a los servicios sociales de vuestro ayuntamiento para que se ocupen de velar por el cumplimiento del servicio y que se corresponda con lo que necesitáis.

Si no lo tenéis reconocido, en el siguiente enlace podéis comprobar los requisitos exigidos o dirigiros a los servicios sociales de vuestro Ayuntamiento o a la Consejería de Bienestar Social de vuestra Comunidad Autónoma, y os lo tramitarán.




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